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Recurso preventivo: cuándo es obligatorio y qué funciones tiene

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Si llevas la prevención de una empresa industrial, energética o logística, antes o después te toca responder a una pregunta incómoda: qué es un recurso preventivo y en qué trabajos estás obligado a designar uno. La respuesta no depende del criterio de la empresa ni del tamaño de la plantilla. Está escrita en el artículo 32 bis de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales y desarrollada en el artículo 22 bis del Reglamento de los Servicios de Prevención.

En esta guía tienes los supuestos que obligan a su presencia, sus funciones reales, la formación mínima exigida y lo que te expones si no lo designas. Y también su límite: cuando el trabajador se queda solo, no hay vigilancia presencial posible, y ahí entra el dispositivo hombre muerto del reloj Tracmi R9 PRO, que detecta la caída o la inactividad y avisa por ti.

Qué es un recurso preventivo y por qué la ley lo exige

Esta sección aclara la definición legal de la figura, de dónde viene y qué problema vino a resolver el legislador en 2003. Es la base para entender después cuándo estás obligado a activarla.

La definición legal, sin rodeos

Un recurso preventivo es una o varias personas designadas por la empresa para vigilar, in situ y en tiempo real, que las actividades peligrosas se ejecutan según lo previsto en la evaluación de riesgos y en la planificación preventiva. No sustituye a ninguna otra figura ni exime de nada: se suma.

La figura nació con la Ley 54/2003, que reformó la Ley 31/1995 tras comprobar que muchos accidentes graves no se debían a la falta de medidas, sino a que nadie comprobaba que esas medidas se aplicaban en el momento crítico de la operación.

La clave está en dos palabras del texto legal: presencia y permanencia. La persona designada debe estar físicamente en el lugar y permanecer allí mientras dure la situación que motiva su presencia. Si se marcha, el supuesto legal deja de cumplirse.

Quién puede ejercer esta función

La ley admite varias figuras, y conviene que elijas la que mejor conoce el proceso concreto, no simplemente la que está libre ese día:

  • Trabajadores designados por la empresa para tareas de prevención.
  • Miembros del servicio de prevención propio de la organización.
  • Miembros del servicio de prevención ajeno que tengas contratado.
  • Otros trabajadores de la plantilla que, sin pertenecer al servicio de prevención, tengan la formación, la experiencia y el conocimiento del proceso suficientes, y cuenten con la capacidad y los medios necesarios.

Esta última vía es la más usada en industria y en obra, porque el encargado o el jefe de equipo conoce la operación mejor que nadie. Ojo: debe tener formación acreditada, y su designación por escrito.

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Cuándo es obligatorio el recurso preventivo

Aquí está el núcleo de la duda que trae a la mayoría de responsables de PRL. Los supuestos no son abiertos ni interpretables a conveniencia: la norma los enumera, y la Inspección los revisa uno a uno.

Los tres supuestos del artículo 32 bis

La presencia es preceptiva en tres casos: cuando la concurrencia de operaciones diversas hace necesario controlar la correcta aplicación de los métodos de trabajo; cuando se realizan actividades o procesos reglamentariamente considerados peligrosos o con riesgos especiales; y cuando lo requiere la Inspección de Trabajo por las circunstancias del caso.

El segundo supuesto es el que más incumplimientos genera, porque muchas empresas no han cruzado su listado de tareas con las actividades peligrosas que enumera el reglamento.

Las actividades peligrosas del artículo 22 bis

El artículo 22 bis del RD 39/1997 concreta qué se entiende por riesgo especial. Entre ellas están los trabajos con riesgo grave de caída de altura, los que tienen riesgo de sepultamiento o hundimiento, los espacios confinados, el riesgo de ahogamiento por inmersión, las actividades con explosivos, las que implican radiaciones ionizantes, el riesgo eléctrico grave y el uso de maquinaria sin marcado CE que no cumpla las condiciones de seguridad exigidas.

En la tabla siguiente tienes los supuestos ordenados con su base legal y un ejemplo aterrizado, para que puedas contrastarlos con tu propia planificación preventiva.

Supuesto que obliga a la presenciaBase legalEjemplo típico en tu empresa
Concurrencia de operaciones diversas, sucesivas o simultáneas, que agravan o modifican los riesgosArt. 32 bis 1 a) Ley 31/1995Una contrata suelda en altura mientras tu personal de mantenimiento trabaja en la vertical inferior
Actividades o procesos peligrosos o con riesgos especialesArt. 32 bis 1 b) Ley 31/1995 y art. 22 bis 1 b) RD 39/1997Entrada en espacio confinado, trabajo en altura con riesgo grave de caída, maniobras en alta tensión
Requerimiento expreso de la Inspección de Trabajo y Seguridad SocialArt. 32 bis 1 c) Ley 31/1995Tras una visita en la que se detectan deficiencias en el control de un proceso concreto
Obras de construcción incluidas en el anexo II del reglamento de obrasDisposición adicional única del RD 1627/1997Montaje de estructura, excavaciones con riesgo de sepultamiento, trabajos con riesgo de caída superior a 2 metros
Trabajos con maquinaria sin marcado CE que carezca de las protecciones exigidasArt. 22 bis 1 b) RD 39/1997Prensas, sierras o líneas antiguas adaptadas que siguen en producción

Qué funciones tiene y qué no puede hacer

Una parte importante de los conflictos internos viene de confundir vigilancia con mando. Esta sección delimita las funciones que la norma le atribuye y las que, sencillamente, no le corresponden.

Las funciones que la normativa asigna a esta figura son estas:

  • Vigilar el cumplimiento de las actividades preventivas planificadas para la operación en curso.
  • Comprobar la eficacia real de esas medidas: no basta con que existan sobre el papel, tienen que funcionar en las condiciones del día.
  • Advertir directamente a los trabajadores cuando detecte una desviación, un método incorrecto o una protección mal colocada.
  • Informar de inmediato al empresario o al responsable designado cuando las medidas sean insuficientes o se incumplan, para que se adopten las correcciones oportunas.
  • Instar la paralización de la actividad cuando aprecie un riesgo grave e inminente, en los términos del artículo 21 de la Ley 31/1995.
  • Permanecer en el centro de trabajo durante todo el tiempo en que se mantenga la situación que ha determinado su presencia.

Lo que esta figura no es

No es el coordinador de seguridad y salud de una obra, ni el delegado de prevención, ni sustituye al servicio de prevención. Tampoco asume la responsabilidad del empresario: vigila, advierte e informa, pero la obligación de garantizar la seguridad sigue siendo de la empresa.

Y no es un puesto compatible con cualquier otra tarea. Si la persona designada está a la vez produciendo, conduciendo o resolviendo una avería, no está vigilando. Es un error frecuente y es el que más fácilmente detecta una inspección.

Cómo designar la figura paso a paso

Designar bien es tan importante como designar. Este es el recorrido mínimo que deberías poder acreditar documentalmente ante la Inspección o ante un juzgado de lo social.

  1. Identifica las operaciones afectadas cruzando tu evaluación de riesgos con los supuestos del artículo 32 bis y del artículo 22 bis.
  2. Déjalo escrito en la planificación preventiva, indicando en qué tareas concretas será preceptiva la presencia y durante qué fases.
  3. Elige a la persona o personas con conocimiento real del proceso, no por disponibilidad horaria.
  4. Acredita su formación: como mínimo, la correspondiente a las funciones de nivel básico —50 horas, y 60 horas en el sector de la construcción según su convenio— más la formación específica del riesgo que va a vigilar.
  5. Facilítale los medios: acceso a la documentación preventiva, autoridad reconocida para detener la tarea y un canal de comunicación que funcione en el punto exacto donde se ejecuta el trabajo.
  6. Comunica la designación a la plantilla afectada, a las contratas concurrentes y a los delegados de prevención, y déjala por escrito con fecha y firma.
  7. Registra la vigilancia: parte de presencia, incidencias detectadas y correcciones aplicadas. Sin registro, la presencia es indemostrable.

El límite de la vigilancia presencial: el trabajador que se queda solo

Toda esta figura se sostiene sobre una premisa: hay alguien mirando. Cuando el trabajo se realiza en solitario, esa premisa desaparece, y el modelo de control necesita otro apoyo.

Un técnico que revisa una subestación de noche, un vigilante que patrulla un polígono, un repartidor en ruta o un operario que baja a una arqueta no tienen a nadie que pueda advertir su caída. La vigilancia se sustituye entonces por llamadas de control cada cierto tiempo, y ahí está el problema: entre llamada y llamada pueden pasar dos horas.

En Tracmi sabemos que muchas empresas no detectan el accidente de un trabajador aislado hasta que ya es demasiado tarde. Por eso diseñamos el reloj Tracmi R9 PRO con función hombre muerto y localización GPS en tiempo real: si el trabajador sufre una caída o deja de moverse, el reloj activa el protocolo de emergencia y envía el aviso geolocalizado a tu equipo de seguridad, aunque él no pueda pulsar ningún botón. Y cuando sí puede reaccionar, el botón SOS para trabajadores aislados de Tracmi abre comunicación directa con el responsable de PRL en un segundo.

El reloj incorpora además llamadas de emergencia, mensajes y notificaciones instantáneas y gestión multiusuario, para que un mismo centro de control siga a todos los dispositivos desplegados. Lo usan equipos de Renault, DHL, Ferrovial, Repsol, ArcelorMittal, Grupo Cobra o Clece Seguridad, entre otros.

Caso de uso: mantenimiento eólico en instalaciones remotas

Un ejemplo concreto ayuda a ver dónde encaja cada pieza: la vigilancia presencial en la operación peligrosa y el dispositivo personal en el desplazamiento y el trabajo en solitario.

Eólica Duero Servicios es una empresa del sector energético con técnicos que realizan mantenimiento en aerogeneradores y subestaciones situadas a más de 40 kilómetros de la base, muchas veces en turno de tarde y sin cobertura visual de ningún compañero. Antes de implantar Tracmi, el protocolo de seguridad se basaba en una llamada de control cada dos horas y en un parte que el técnico enviaba al terminar la jornada.

Desde que sus trabajadores llevan el reloj Tracmi R9 PRO con función hombre muerto, el equipo de PRL ha reducido el tiempo medio de detección de una incidencia de casi dos horas a menos de un minuto, y dispone de la posición exacta del técnico en el momento del aviso, lo que ha permitido dirigir a los servicios de emergencia sin buscar primero la ubicación.

Qué te expones si no lo designas

La ausencia de esta figura cuando es preceptiva no es un defecto formal menor. Tiene tipificación propia en el régimen sancionador y consecuencias que van más allá de la multa.

La falta de presencia de los recursos preventivos cuando resulte preceptiva, así como el incumplimiento de las obligaciones derivadas de esa presencia, está tipificada como infracción grave en el artículo 12.15 b) de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Las infracciones graves en materia de prevención se sancionan actualmente con multas que van desde 2.451 euros hasta 49.180 euros, según el grado. A eso hay que sumar el posible recargo de prestaciones si se produce un accidente y la responsabilidad civil o penal derivada.

El coste real, sin embargo, rara vez es la multa: es el accidente que no se detectó a tiempo.

Preguntas frecuentes sobre el recurso preventivo

Estas son las dudas que más se repiten cuando una empresa revisa su planificación preventiva y descubre que tiene tareas afectadas por el artículo 32 bis.

¿Puede ser cualquier trabajador de la plantilla?

No. Debe reunir la formación preventiva correspondiente, como mínimo, a las funciones de nivel básico, además de experiencia y conocimiento del proceso que va a vigilar. Si la actividad exige formación específica —espacios confinados, riesgo eléctrico, trabajos en altura—, también debe acreditarla.

¿Estoy obligado a designar uno para un trabajador que trabaja solo?

Trabajar en solitario no aparece por sí mismo entre los supuestos del artículo 32 bis. Pero los artículos 16 y 21 de la Ley 31/1995 te obligan a evaluar ese riesgo y a garantizar los medios necesarios para actuar ante un riesgo grave e inminente. Si la tarea del trabajador aislado entra además en las actividades peligrosas del artículo 22 bis, la presencia sí es preceptiva.

¿Es lo mismo que el coordinador de seguridad y salud?

No. El coordinador es una figura propia de las obras de construcción, designado por el promotor, con funciones de coordinación durante toda la ejecución. La vigilancia que aquí tratamos es puntual, la designa el empresario y se limita a la operación peligrosa concreta. En una obra pueden coexistir ambas.

¿Cómo cubro la vigilancia cuando nadie puede estar presente?

Con un dispositivo que avise por el trabajador. En Tracmi cubrimos ese hueco con la función hombre muerto del R9 PRO, que detecta caídas e inactividad y lanza el aviso geolocalizado de forma automática, y con el botón SOS de activación manual. No sustituyen la presencia cuando esta es obligatoria, pero cierran el punto ciego que la presencia no alcanza.

Presencia donde la ley la exige, cobertura donde no llega

Designar bien esta figura es, sobre todo, un ejercicio de honestidad con tu propia evaluación de riesgos: identificar las operaciones peligrosas, poner a alguien capacitado a vigilarlas y dejar registro de ello. Hacerlo evita sanciones, pero sobre todo evita accidentes.

El resto de la jornada —el desplazamiento, la ronda nocturna, la visita domiciliaria, la revisión en solitario— queda fuera de esa vigilancia. Ahí es donde un dispositivo personal marca la diferencia entre detectar un accidente en segundos o en horas.

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